Actualidad – Legislativa

1706,2016

Ley 11/2016, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

BORM núm. 139, de 17 de junio de 2016

La violencia contra las mujeres basada en la discriminación por el hecho de ser mujer constituye una violación de los derechos humanos. El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul), reconoce que la violencia contra las mujeres es una manifestación del desequilibrio histórico entre las mujeres y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de las mujeres por el hombre, privando así a las mujeres de su plena emancipación. Asimismo el citado Convenio reconoce que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres. Igualmente se hace un especial y preocupante reconocimiento, respecto de las mujeres y niñas expuestas a formas graves de violencia tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del “honor” o las mutilaciones genitales (…).

El artículo 7.3 del Convenio de Estambul insta a los Estados parte a poner en práctica políticas globales y coordinadas con los organismos públicos, para el sistema judicial, las fuerzas del orden, los parlamentos y los poderes locales/regionales/ nacionales; las organizaciones no gubernamentales (…) para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, España ratificó el pasado 18 de marzo de 2014 (BOE de 6 de junio) el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, obligándose a llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de aplicación del Convenio en su totalidad.

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres (CEDAW) en su recomendación general número 19 recomienda a los estados parte a que adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necearías para prestar protección eficaz a las mujeres contra todas las violencias dirigidas contra ellas.

Texto de la Ley