Actualidad – Legislativa

0707,2016

LEY 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

BOPV núm. 129, de 7 de julio de 2016

Artículo 1.– Objeto de la ley y personas legitimadas.
1.– Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
2.– Las ciudadanas y ciudadanos que tengan la condición política de vascos y estén inscritos en el censo electoral tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
3.– Asimismo estarán legitimadas para ejercer dicha iniciativa legislativa popular las personas que, no estando privadas de sus derechos políticos y contando con la edad mínima establecida en la legislación electoral para ejercer el derecho de sufragio, estén debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan la condición de ciudadano o ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea o residan legalmente de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

Texto de la Ley