Actualidad – Jurisprudencial

0110, 2012

La Audiencia nacional restringe la prestación gratuita de servicios de wifi por parte de las administraciones públicas

La Audiencia mantiene la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que sancionó al Ayuntamiento de Málaga por la comisión de una infracción muy grave del art. 53 t) de la Ley General de Telecomunicaciones

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad, y se acordó inscribir de oficio al Ayuntamiento en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas.

Ha quedado acreditado que la entidad local inició la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en el utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común y la prestación del servicio de comunicaciones sin haber realizado la notificación fehaciente a la que se refiere el art. 6.2 de la LGTel.

Según la AN «dos circunstancias singulares son inconciliables (…) con una verdadera autoprestación del servicio de acceso a internet wifi (…)» «La primera de ellas es la posiblidad de acceder a una navegación libre, entendida como el acceso a páginas web ajenas a la administración municipal demandante y, por ende, que nada tienen que ver con la exigencia o complementariedad del acceso con los servicios municipales».

Sentencia_AN_WiFi_Malaga_1.pdf