I. DISPOSICIONES GENERALES
§ 1 Naturaleza jurídica de la Fundación Democracia y Gobierno Local
1. La Fundación Democracia y Gobierno Local –en adelante, la Fundación- es una fundación privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto contribuir y dar soporte a todo tipo de actuaciones y de iniciativas para el conocimiento, el estudio, la difusión y el asesoramiento en materia de Derecho y de régimen jurídico local, en todos sus aspectos políticos, administrativos, legales y jurisprudenciales. La Fundación está sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya y se regirá por las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación, en especial, por sus Estatutos.
2. La Fundación se encuadra en el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Se trata de un ente del sector público que tiene la condición de poder adjudicador conforme al artículo 3.3. b) TRLCSP, al encontrarse bajo el control de Administraciones Públicas y ejercer funciones estrechamente vinculadas con el interés general.
§ 2 Régimen jurídico de la contratación pública de la Fundación1. Los contratos celebrados por la Fundación se considerarán en todo caso contratos privados conforme al artículo 20 TRLCSP.
2. La preparación y adjudicación de los contratos armonizados de la Fundación se regirán por las disposiciones previstas en el artículo 190 TRLCSP. La preparación y adjudicación de los contratos no armonizados de la Fundación se regirán por las disposiciones del TRLCSP que les sean aplicables y por las disposiciones previstas en estas instrucciones, conforme al artículo 191 TRLCSP. La preparación y adjudicación de todos los contratos celebrados por la Fundación se regirán supletoriamente por el Derecho privado.
3. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por la Fundación se regirán por el Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones administrativas que legalmente les sean aplicables. La modificación de los contratos de la Fundación se someterá a los artículos 105 a 108 TRLCSP.
§ 3 Objeto y eficacia de las instrucciones internas de contratación1. Las presentes instrucciones internas establecen las normas de preparación y adjudicación de los contratos no armonizados que celebre la Fundación con el fin de garantizar los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato así como los mandatos de no discriminación y de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
2. Las previsiones contenidas en estas instrucciones internas son de obligado cumplimiento en la preparación y adjudicación de los contratos que celebre la Fundación incluidos en su ámbito de aplicación; sin que puedan excepcionarse ad hoc para la celebración de contratos concretos. Los particulares podrán exigir el cumplimiento de estas instrucciones por los cauces legalmente previstos.
§ 4 Tipos de contratosLas presentes instrucciones son aplicables a los contratos necesarios para la consecución de los fines de la Fundación que puedan encuadrarse en las categorías de contratos de obras, suministro, servicios y contratos mixtos; así como a los contratos de carácter atípico necesarios para realizar los fines de la Fundación que no se encuentren excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP conforme al artículo 4.
1. El contrato de obras es aquél destinado a la realización de obras de nueva edificación o de reforma en inmuebles existentes relacionadas con el objeto social de la Fundación. También puede incluir la redacción del correspondiente proyecto de obras.
2. El contrato de suministro tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, y el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
Serán siempre contratos de suministro los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.
3. El contrato de servicios tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
4. Los contratos que contengan prestaciones encuadrables en distintas categorías contractuales se regirán por las instrucciones aplicables al tipo contractual al que pertenezca la prestación de mayor importancia desde el punto de vista económico.
Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando estas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la Fundación.
§ 5 Perfil de contratanteLa Fundación publicará en Internet su perfil de contratante –en concreto, en la dirección URL: http://www.gobiernolocal.org- con la siguiente información:
a) Sus instrucciones internas de contratación.
b) Los anuncios de las licitaciones tramitadas conforme a los procedimientos recogidos en estas instrucciones que exijan publicidad.
c) Las características generales de los contratos ofertados con publicidad.
d) La información para recoger la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones abiertas que exijan publicidad.
e) Las adjudicaciones de los contratos.
f) Los datos de contacto de la Fundación.
§ 6 Cómputo de plazosLos plazos establecidos por días previstos en estas instrucciones internas se entenderán referidos a días naturales, salvo que se establezca otra cosa. Sin embargo, si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A estos efectos, los sábados no se considerarán días hábiles.
Los plazos establecidos por meses previstos en estas instrucciones se computaran de fecha a fecha a partir del día que se indique en cada caso.
§ 7 Forma escrita de los contratosLa Fundación deberá formalizar por escrito, en documento privado, todos sus contratos, excepto los que se adjudiquen de manera directa conforme a lo previsto en el § 32 de estas instrucciones.
§ 8 Perfeccionamiento de los contratosLos contratos celebrados por la Fundación se perfeccionan con su formalización. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos de la Fundación se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
§ 9 Jurisdicción competente1. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados por la Fundación corresponde al orden jurisdiccional civil, conforme al artículo 21.2 TRLCSP.
No obstante, conforme al artículo 21.1 TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de valor igual o superior a 200.000 euros celebrados por la Fundación, cuando no se interponga el recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 49 TRLCSP.
2. En virtud del artículo 21.1 TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 TRLCSP y de la cuestión de nulidad prevista en el artículo 39 TRLCSP.
II. PARTES EN EL CONTRATO
§ 10 Órganos de contratación1. La adjudicación de los contratos ofertados por la Fundación es competencia de los órganos de contratación que se establezcan en sus Estatutos.
2. En la preparación y adjudicación de los contratos que le correspondan, el órgano de contratación es el encargado de:
a) Aprobar el gasto.
b) Autorizar la licitación, aprobar el proyecto -en el caso de las obras-, la documentación preparatoria, así como el presupuesto y la financiación prevista para cada contrato, en su caso.
c) Acordar la adjudicación del contrato.
d) Aprobar la certificación final y/o liquidación de los contratos de su competencia.
Estas facultades serán susceptibles de delegación de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Fundación.
§ 11 Condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del contratista1. Solo podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén sometidas a ninguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o bien, en los casos en que así lo exijan las condiciones de la licitación, se encuentren debidamente clasificadas.
2. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y requisitos de solvencia regulados en los artículos 54 y siguientes TRLCSP, según se especifique en cada caso en la documentación preparatoria del contrato.
III. OBJETO, PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO>§ 12 Objeto1. El objeto de los contratos celebrados por la Fundación debe ser necesario e idóneo para el cumplimiento y la realización de sus fines estatutarios. Asimismo, deberá ser un objeto determinado, conforme al artículo 86.1 TRLCSP. Su definición no podrá ser discriminatoria. En concreto, no podrá hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo está justificada por el objeto del contrato y se acompaña en la documentación contractual de la mención “o equivalente”.
2. Conforme al artículo 86.2 TRLCSP, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o procedimentales que correspondan. En virtud del artículo 86.3 TRLCSP cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en la documentación preparatoria del contrato, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. En cualquier caso, las normas procedimentales y de publicidad aplicables a la adjudicación de cada lote o prestación se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2 TRLCSP.
§ 13 Duración y prórrogas1. Conforme al artículo 23.1 TRLCSP, la duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realización.
2. Conforme al artículo 23.2 TRLCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante su período de duración y que el procedimiento para su adjudicación se haya realizado teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluyendo los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano competente para contratar y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
3. Los contratos de cuantía limitada -definidos en el § 16 de estas instrucciones- no podrán tener una duración superior a doce meses ni ser objeto de prórroga.
§ 14 PrecioLa retribución del adjudicatario consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros y podrá formularse en términos de precios unitarios o de precios aplicables a tanto alzado, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos legalmente previstos. Son aplicables las reglas de determinación del precio contenidas en el artículo 87 TRLCSP.
§ 15 Cálculo del valor estimado de los contratosConforme al artículo 88 TRLCSP, el cálculo del valor estimado de los contratos indicados en estas instrucciones internas se realizará sin computar, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
§ 16 Contratos de cuantía limitadaLos contratos de obras, suministro, servicios y otros de importe inferior a 50.000 € que tengan una duración menor a doce meses, son contratos de cuantía limitada a los efectos de estas instrucciones. Estos contratos podrán adjudicarse conforme al procedimiento de adjudicación directa, regulado en el § 32 de estas instrucciones.
IV. GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN
§ 17 Garantías exigibles1. Al notificar el sentido de la adjudicación, conforme al artículo 104 TRLCSP, el órgano de contratación podrá exigir al licitador que resulte adjudicatario que constituya una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación a favor de la Fundación para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
Las garantías deberán depositarse en la Tesorería de la Fundación antes de la formalización del contrato y podrán prestarse en efectivo, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución.
En los contratos de suministro y de servicios también podrá constituirse la garantía mediante la retención en el precio.
2. La garantía no se devolverá hasta que no se haya cumplido de manera satisfactoria con las prestaciones contractuales.
V. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS§ 18 Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos1. Conforme al artículo 137.2 TRLCSP, en cualquier procedimiento de licitación –salvo en el de adjudicación directa de los contratos de cuantía limitada- se fijarán previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que serán parte integrante del contrato, serán aprobados por el órgano de contratación, estarán a disposición de los interesados y se publicarán en el perfil de contratante. Los pliegos establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los adjudicatarios.
3. Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contener las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, relativas a las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio.
4. En la preparación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP se tendrán en cuenta las prescripciones de los artículos 117 a 120 TRLCSP conforme a lo previsto en el artículo 137.1 TRLCSP.
§ 19 Tramitación abreviada del expedienteLa tramitación del expediente de contratación podrá realizarse mediante las modalidades de tramitación urgente y tramitación de emergencia previstas en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
VI. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. DISPOSICIONES GENERALES§ 20 PrincipiosDe conformidad con el artículo 191 TRLCSP, la Fundación deberá ajustarse en la adjudicación de sus contratos a los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y al mandato de no discriminación.
§ 21 Anuncio de licitación1. El anuncio de licitación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Descripción de las características esenciales del contrato.
b) Importe máximo de licitación.
c) Plazo de presentación de ofertas, que no podrá ser inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio; sin perjuicio de la reducción de este plazo a cinco días en los casos tramitación urgente del expediente.
d) Plazos de las restantes fases del procedimiento, conforme a lo dispuesto en estas instrucciones.
e) Procedimiento y criterios de adjudicación.
f) Régimen de subcontratación, si procede.
g) Invitación para contactar con la Fundación.
Potestativamente, el anuncio de licitación podrá indicar también:
a) Los documentos relativos a la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos de capacidad y solvencia.
b) Otros documentos que deban presentarse con las ofertas.
c) Los criterios de valoración.
d) Los elementos y las condiciones en que quede autorizada la presentación de variantes y mejoras, en su caso.
2. El anuncio de licitación del contrato se publicará con una antelación mínima de diez días en el perfil de contratante de la Fundación, situado en su página web institucional, salvo que la urgencia de la contratación justificase la publicación durante un plazo inferior.
§ 22 Criterios de valoración de las ofertas
1. La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deben atender a criterios directamente vinculados con el objeto del contrato que se determinarán en los pliegos de cláusulas o en los anuncios de las licitaciones.
Estos criterios deben ser susceptibles de valoración mediante porcentajes o cifras obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos; como, por ejemplo, la calidad, el precio, el plazo de ejecución de la obra o de entrega de la prestación, el coste de utilización, la aportación de recursos técnicos y humanos por encima de los requeridos como mínimos, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, ligados directamente a la prestación.
2. El órgano de contratación evaluará los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, tras estimar previamente el valor de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
§ 23 Criterios de adjudicaciónConforme al artículo 191 TRLCSP la adjudicación de los contratos de la Fundación debe efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando se establezca un único criterio de adjudicación deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
§ 24 Carácter desproporcionado o anormal de la adjudicaciónSi el órgano de contratación considera que una determinada oferta puede ser anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador a efectos de considerar la procedencia de su exclusión, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
§ 25 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicaciónLa Fundación podrá renunciar a la celebración de un contrato o desistir de un procedimiento de adjudicación en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 155 TRLCSP.
§ 26 Declaración de desiertoCuando ningún licitador alcance la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario con base en los criterios de adjudicación, la Fundación podrá rechazar todas las ofertas y declarar desierta la licitación.
§ 27 Formalización del contrato1. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario –en caso de que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de cualquiera de las Comunidades Autónomas, o de las diputaciones, cabildos y consejos insulares del conjunto del territorio español- deberá entregar a la Fundación la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De no presentarse esta documentación, la Fundación podrá declarar sin efecto la adjudicación.
2. La formalización del contrato se realizará en el plazo previsto al efecto en los pliegos, que no podrá ser superior a quince días a partir de la aprobación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato en ese plazo, la Fundación podrá optar por una nueva adjudicación al siguiente clasificado, o declarar desierta la adjudicación. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Fundación, esta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a 200.000 euros, deberá realizarse conforme a las exigencias del artículo 151 TRLCSP en torno a los trámites previos a la adjudicación, al plazo de espera obligatorio entre la adjudicación y la formalización del contrato y a la obligación de comunicar al resto de licitadores el sentido de la adjudicación.
3. Con carácter general, el contrato se formalizará en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos correspondientes. Esta posibilidad no es aplicable a los contratos de cuantía limitada.
Conforme al artículo 26.1 TRLCSP, los contratos que celebre la Fundación deben incluir, necesariamente, los siguientes datos:
a) Identificación de las partes.
b) Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio cierto o, en su caso, el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas que estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) El programa o rúbrica contable con la que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
§ 28 Recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad1. Los actos de preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a 200.000 € celebrados por la Fundación, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación conforme a los artículos 40 y siguientes TRLCSP.
2. En los supuestos previstos en el artículo 37 TRLCSP, referidos a la preparación y adjudicación de contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP por la Fundación, deberá interponerse la cuestión de nulidad prevista en el artículo 39 TRLCSP.
B. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
§ 29 Tipos de procedimientosLos contratos regulados en las presentes instrucciones se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos conforme a los tipos contractuales y cuantías previstas en el Anexo I: procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento negociado, procedimiento de adjudicación directa y concursos de obras o proyectos de obras artísticas, literarias o culturales.
§ 30 Procedimiento abierto y procedimiento restringido1. Con carácter general, siempre que no proceda la adjudicación del contrato mediante otro procedimiento regulado en estas instrucciones, será obligatorio acudir al procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 100.000 euros en contratos de suministro, servicios y otros, y de 1.000.000 euros en contratos de obras. Más allá de estos casos, se podrá acudir voluntariamente a los procedimientos abierto y restringido.
2. En el procedimiento abierto, todo licitador interesado que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en los pliegos de cláusulas particulares podrá presentar ofertas. Queda excluida toda negociación de los términos, condiciones y requisitos del contrato con los licitadores.
La tramitación del procedimiento abierto se realizará conforme a las reglas previstas en los artículos 157 a 161 TRLCSP para los contratos no armonizados de las Administraciones Públicas, con las precisiones realizadas en los pliegos de cláusulas particulares para cada licitación.
3. En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación de la Fundación. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
La tramitación del procedimiento restringido se realizará conforme a las reglas previstas en los artículos 162 a 168 TRLCSP para los contratos no armonizados de las Administraciones Públicas, con las precisiones establecidas en los pliegos de contratación y con la siguiente modificación: el número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento no podrá ser inferior a tres.
§ 31 Procedimiento negociado1. Mediante el procedimiento negociado podrán adjudicarse los contratos de suministro, servicios y otros cuyo valor estimado sea igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros y los contratos de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a 50.000 euros e inferior a 1.000.000 euros.
También será posible acudir al procedimiento negociado cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente sean irregulares, inaceptables o inadecuadas; o cuando en dichos procedimientos no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente; así como en el resto de los supuestos establecidos en el art. 170 y ss del TRLCSP.
2. En el procedimiento negociado, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno varios de ellos.
Siempre que sea posible, deberán solicitarse ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del contrato. En el caso de que se acuda al procedimiento negociado tras el fracaso de un procedimiento abierto o negociado, habrá que invitar a todos los licitadores que participaron en dichos procedimientos, siempre que fuera posible y, en su caso, a un mínimo de tres licitadores.
3. La tramitación del procedimiento negociado se realizará conforme a las reglas previstas en los artículos 176 a 178 TRLCSP, sin perjuicio de la concreción que de ellas pueda hacerse en los pliegos de contratación.
§ 32 Adjudicación directa (*)1. Mediante el procedimiento de adjudicación directa podrán adjudicarse los contratos de cuantía limitada, cuyo importe sea inferior a 50.000 euros.
Mediante esta forma de adjudicación podrá adjudicarse un contrato a un empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la prestación.
La tramitación de la adjudicación deberá incluir la resolución aprobatoria del gasto y la factura correspondiente.
2. En los contratos de cuantía limitada de importe superior a 12.000 euros, o a 30.000 euros en el caso del contrato de obras, se solicitarán, con carácter general, tres ofertas, salvo cuando se considere justificado no hacerlo.
En los contratos de cuantía limitada de importe igual o inferior a 12.000 euros - o a 30.000 euros en el caso del contrato de obras- y superior a 3.000 euros, en el supuesto de que se haya considerado conveniente solicitar varias ofertas, se incorporará a la resolución aprobatoria del gasto la referencia a las mismas, con expresa indicación del motivo de la elección de la oferta económica más ventajosa.
En los contratos de cuantía limitada de importe igual o inferior a 3.000 euros, sólo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, pudiéndose tramitar ambas fases de forma simultánea.
3. En el contrato de obras se seguirán los trámites previstos en el art. 111.2 TRLCSP.
(*) Modificación adoptada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el día 13 de marzo de 2013
§ 33 Concurso de proyectos 1. La adjudicación de la realización de obras o proyectos de obras artísticas, literarias o culturales podrá llevarse a cabo mediante el concurso de proyectos.
2. En el concurso de proyectos, la selección de la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios establecidos en el pliego de bases se encomienda a un Jurado, compuesto por personas físicas independientes, designadas por la Fundación. La tramitación de este procedimiento se regirá por las reglas previstas en los artículos 184 a 188 TRLCSP, con las concreciones que puedan establecerse en los pliegos de bases.
VII. MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE LA FUNDACIÓN§ 34 Modificación de las instrucciones1. La aprobación de las posibles modificaciones de las presentes instrucciones internas es competencia de los órganos de gobierno de la Fundación que establezcan sus Estatutos. Las posibles modificaciones de las instrucciones no afectarán a los contratos previamente adjudicados y formalizados.
2. Las modificaciones de la legislación de contratos del sector público aplicable a la Fundación que se produzcan por una disposición legal nacional o europea que afecten a las presentes instrucciones, quedarán incorporadas a las mismas, debiendo ser ratificadas en la primera reunión que se celebre del órgano de gobierno de la Fundación.
